Beneficios

Antes de aceptar un trabajo asegúrate que estás de acuerdo con tu empleador en las condiciones del trabajo. A continuación, te detallamos los aspectos más importantes que debes acordar:

1. Vacaciones

Días festivos: normalmente no se trabajan.

Vacaciones anuales: También se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. De éstos, 15 días tienen que disfrutarse obligatoriamente de forma continuada y los otros 15 pueden repartirse a lo largo del año.

El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre las partes.

Comunicación de las vacaciones: La persona trabajadora tiene que conocer las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute.

2. Días Libres

En el caso que la familia o el empleador viajase mucho por temas de negocio y durante ese tiempo no necesitara de tus servicios, deberías saber si se te pagarían esos días no trabajados.

3. Días de baja en el trabajo

Si te surgiera un problema personal y tuvieras que faltar al trabajo deberías avisar a tu empleador de que no podrás asistir al trabajo hasta que no se haya solucionado el problema. Quizás el problema te lleve 1 día o quizás varias semanas.

En caso de que el problema se alargara durante varias semanas, lo más conveniente sería que te mantuvieras en contacto con la familia para llegar a cualquier tipo de acuerdo al respecto.

Sin embargo, en caso de tener que darte de baja durante un periodo largo lo mejor que puedes hacer es informar a tus empleadores y procurar llegar a un acuerdo con ellos. Quizás la mejor solución para ambos sería que contrataran temporalmente a alguien para sustituirte hasta que tú puedas reincorporarte al trabajo.

4. Seguridad Social

El servicio doméstico se rige, de momento, por un regimen especial en las cotizaciones de la Seguridad Social.

La obligación de pagar tu seguridad social nace desde el primer día que comienzas a trabajar, y continúa incluso durante los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad, siendo el empleado de hogar el sujeto único responsable de la obligación de cotizar en estas situaciones, incluido el mes de finalización de las mismas, debiendo ingresar el importe íntegro de las cuotas.

En el mes de inicio de estas situaciones, serán sujetos obligados el titular del hogar familiar y el empleado de hogar, cuando la prestación de servicios sea exclusiva y permanente(normalmente es el empleador el que se hace cargo de la cuota íntegra).

La obligación termina por la finalización de la prestación de servicios, siempre que el titular del hogar familiar o el empleado de hogar discontinuo comunique en plazo la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese en la actividad.

5. En caso de estar en régimen interno

Si trabajas en régimen interno, debes saber que este tipo de trabajo implica unos horarios flexibles. Tendrás un momento de descanso a lo largo del día, pero hay unos tiempos de presencia que no siempre serán los mismos. Tu manutención, y las pernoctaciones en la casa corren a cargo del empleador. Incluso los días libres tienes derecho a estar en la casa si así lo deseas y tu empleador está de acuerdo.