Derechos empleados/as de hogar

Retribuciones

  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • El/la trabajador/a tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

Jornada, vacaciones y permisos

  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
  • El descanso entre él final de una jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas pudiéndose reducir a 10 horas al día.
  • El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El/la empleado/a en régimen interno dispondrá al menos de 2 horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no se computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.
  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Acción protectora

  • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empelados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades.
  • El período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia a partir del 9º día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el 4º al 8º día, ambos inclusive.
  • En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

Extinción del contrato

  • Despido disciplinario: mediante notificación escrita, por las cusas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  • Desistimiento del empleador: deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. Preaviso:
  • En caso de que la prestación del servicio hubiera sido superior a un año del empleador contará con 20 días de preaviso.
  • En casos inferiores a un año de servicio prestado será 7 días de preaviso.
  • Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.