Empleado de hogar interno

Las empleadas de hogar internas son aquellas que se alojan en la casa en la que trabajan.

Tareas que desempeñan

  • Limpieza de la casa, terrazas y patios
  • Cocinar, hacer la lista de la compra y comprar
  • Plancha y lavandería
  • Hacer recados
  • Cuidan a los niños (con todo lo que ello implica, atención continua, alimentación, baños, llevarlos o recogerlos del colegio o de otras actividades, jugar con ellos en la casa o en el parque, etc)
  • Cuidan a los ancianos (Discapacitados o no, ,atienden a sus necesidades,los acompañan a realizar cualquier gestión etc)
  • Cuidan a las mascotas de la casa (alimentarlos, bañarlos y llevarlos de paseo)

Ventajas y desventajas

Esta modalidad de contratación tiene ventajas e inconvenientes para ambas partes que deberán ser sopesados.

Ventajas para la familia

  • El horario se ajusta a las necesidades de la familia.
  • Te permiten disponer de una flexibilidad horaria (si tus hijos/as enferman, siempre habrá alguien en casa para ayudarle, si tienes que salir por un imprevisto…).
  • Cuando hay personas mayores están cuidadas en su entorno.
  • La posibilidad de ausentarse noches laborales (cenas, cine…).

Ventajas para el profesional

  • Sueldos más altos
  • No pierde tiempos de desplazamiento más que un día a la semana.

Desventajas para la familia

  • Falta de intimidad.
  • El coste de un interno es superior.

Desventajas para el profesional

  • Reducción vida social.
  • Falta de intimidad.
  • No tienen un horario de trabajo cerrado.

Horarios y días libres de servicio doméstico interno

El servicio doméstico en régimen interno dispone de los siguientes descansos:

  • Dispondrá al menos de dos horas diarias para las principales comidas. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas pudiéndose reducir a 10 horas.
  • Descanso consecutivo de 36 horas comprendidas, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Salario y tarifas en régimen interno

Se remunera el trabajo en salario mensual, varía según provincia y tareas a desarrollar. El régimen interno contempla dos modalidades: interno de lunes a viernes (o Sábados medio día) o interno de fines de semana.

  • Salario. Varía en función del trabajo que desarrollen:
    • Jornada completa- tareas domésticas: varía por provincias y se sitúa en un rango que va de los 1000€-1200€ al mes (se pagan mejores salarios en las grandes ciudades)
    • Jornada completa- tareas domésticas + cuidado de niños/as/mayores NO DEPENDIENTES: el salario se sitúa en un rango que va desde los 970€ a los 1200€
    • Jornada completa-tareas domésticas+ cuidado de niños/as/mayores DEPENDIENTES o situaciones especiales: el salario comprende el rango 1108,33 € a los 1200€.
    • Fines de semana: oscila entre 600€ y 700€
  • Complementos salariales:
    • Salario en especie: En el caso de que se realicen prestaciones en especie, como alojamiento y manutención, se podrá descontar del salario el porcentaje que las partes acuerden siempre que cumplas las siguientes condiciones:

      Que la percepción en metálico, una vez deducidas las prestaciones en especie, no quede en ningún caso por debajo de la cuantía del SMI.

      Que las percepciones en especie no superen el 30% de las percepciones salariales totales. Ejemplo: suponiendo que la retribución en dinero fuera el SMI, es decir, 950,00€/mes, la retribución en especie podría ser como máximo de 407,14€, el 30% de la remuneración total que sería de 1.357,14€/mes.
    • Horas de presencia: no computan como horas de trabajo, se corresponde al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo. Deberán ser debidamente retribuidos o compensados en los términos que acuerden las partes, pero teniendo en cuenta:

      Si se retribuyen, la retribución no podrá ser interior a la que corresponde por las horas ordinarias y además no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio al mes.

      Si se compensan, la compensación se realizará por períodos equivalentes de descanso retribuido.
    • Horas de pernocta: noches de pernocta en el domicilio del empleador. Se retribuyen de la misma forma que las horas de presencia.
    • Horas extraordinarias: deberán ser retribuidas o compensadas igual que los tiempos de presencia.